Corte de Santiago declara despido injustificado de 5 asistentes de la educación  

Corte de Santiago declara despido injustificado de 5 asistentes de la educación

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la demanda en todas sus partes.

En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, alegó que la sentencia vulneró el artículo 15 de la Ley N° 18.020 en relación con los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley N° 18.883, al interpretar erróneamente que las actoras —asistentes de la educación regidas por el Código del Trabajo— podían ser desvinculadas por razones de salud irrecuperable, en base a disposiciones del antiguo Estatuto Administrativo que no les eran aplicables. Sostuvo que estas normas no pueden justificar la terminación de la relación laboral, pues no resultan beneficiosas para las trabajadoras, ni procede invocar la figura de vacancia por salud irrecuperable en este caso.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que las demandantes se encontraban contratadas bajo el Código del Trabajo y que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.464, sólo se les aplican las normas de la Ley N° 18.883 respecto de licencias médicas y no en lo referido a causales de término de la relación laboral.

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